No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Without a subpoena, voluntary compliance https://avvocatosequestrodiperson16159.newbigblog.com/35876566/5-hechos-fácil-sobre-abogados-italia-descritos