1. Los trabajadores y sus representantes podrán acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para asegurar la seguridad y la salud en el trabajo. a) Cuando los riesgos puedan hallarse agravados o https://titusqzein.bloggip.com/34302890/se-desconoce-datos-sobre-gestión-de-riesgos